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Ertes: nueva normativa

Las nuevas medidas para ERTES recogidas en el Decreto 30/2020 incluyen:

 

  1. Los ERTES por fuerza mayor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Las empresas deberán mantener sus niveles de empleo 6 meses más; y la prestación colectiva deberá tramitarse para los trabajadores antes del 20 de octubre de 2020.

 

  1. Empresas pertenecientes a 42 sectores de actividad podrán solicitar las exoneraciones según su número de trabajadores. Hacer click aquí para desplegar el listado.

 

  1. Las empresas que no estén enlistadas, pero que dependan de un sector enlistado, podrán solicitar exoneraciones. Siempre y cuando demuestren que en 2019 su facturación dependió al menos en un 50% de una empresa perteneciente al listado.

 

  1. Se establece el ERTE por impedimento. Podrá ser solicitado por aquellas empresas que no puedan llevar a cabo su actividad por medidas adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre. Sus exenciones dependerán del número de trabajadores de la empresa.

 

  1. Se establece el ERTE por limitación. Podrá ser solicitado por empresas que vean limitada su actividad a consecuencia de las decisiones tomadas por las autoridades. Las exoneraciones disminuirán gradualmente entre octubre de 2020 y enero de 2021.

 

  1. Las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor podrán solicitar un ERTE ETOP: que toma lugar por una bajada de la producción. Para aquellas empresas que ya estén en un ERTE ETOP, se podrá pedir su prorrogación.

 

  1. En cuanto a los trabajadores, se amplían las prestaciones por desempleo hasta el 31 de enero, el período de los ERTE se contará como cotizado y tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización.

 

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