Las nuevas medidas para ERTES recogidas en el Decreto 30/2020 incluyen:
- Los ERTES por fuerza mayor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Las empresas deberán mantener sus niveles de empleo 6 meses más; y la prestación colectiva deberá tramitarse para los trabajadores antes del 20 de octubre de 2020.
- Empresas pertenecientes a 42 sectores de actividad podrán solicitar las exoneraciones según su número de trabajadores. Hacer click aquí para desplegar el listado.
- Las empresas que no estén enlistadas, pero que dependan de un sector enlistado, podrán solicitar exoneraciones. Siempre y cuando demuestren que en 2019 su facturación dependió al menos en un 50% de una empresa perteneciente al listado.
- Se establece el ERTE por impedimento. Podrá ser solicitado por aquellas empresas que no puedan llevar a cabo su actividad por medidas adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre. Sus exenciones dependerán del número de trabajadores de la empresa.
- Se establece el ERTE por limitación. Podrá ser solicitado por empresas que vean limitada su actividad a consecuencia de las decisiones tomadas por las autoridades. Las exoneraciones disminuirán gradualmente entre octubre de 2020 y enero de 2021.
- Las empresas que estén en ERTE por fuerza mayor podrán solicitar un ERTE ETOP: que toma lugar por una bajada de la producción. Para aquellas empresas que ya estén en un ERTE ETOP, se podrá pedir su prorrogación.
- En cuanto a los trabajadores, se amplían las prestaciones por desempleo hasta el 31 de enero, el período de los ERTE se contará como cotizado y tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización.
Para cualquier duda, Ekonomikon responde con un lenguaje sencillo y números claros. Porque hacemos comunidad, somos Ekonomikon.