NUEVAS AYUDAS para personas empresarias o profesionales, autónomos, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica).
Requisitos: que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020, y que la continúen ejerciendo en la actualidad. Y además, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto el 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles. En caso de empresario o profesional que declare por régimen de estimación directa en IRPF aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, o bien por los que realicen operaciones no sujetas o exentas de IVA determinarán el descenso mediante los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en las presentaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) en su caso correspondiente.
b. Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Deben acoger a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y / o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) para la actividad que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia de que lleve a cabo otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
c. Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.