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Rebus sic stantibus: la reducción del coste del alquiler de locales al 50%

El gobierno de Cataluña permite la reducción del precio del alquiler de locales al 50% mediante la inclusión de la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil Catalán. Esta cláusula habilita la renegociación de un alquiler bajo circunstancias de fuerza mayor, como un confinamiento. La normativa permite:

  • Si las medidas del gobierno contra el COVID19 provocan la suspensión total o la reducción de aforo de tu local, puedes negociar con el propietario una reducción de tu alquiler a aplicar desde el momento de la solicitud. La solicitud debe quedar registrada por escrito. Enviarlo por burofax es la mejor opción.
  • Tenéis para negociar un mes, durante el cual el propietario no puede facturarte el alquiler hasta llegar a un acuerdo.
  • En caso de no llegar a un acuerdo en 1 mes, se reducirá el precio del alquiler del inquilino. Si no puedes abrir tu negocio, la reducción será de un 50%. Si no puedes utilizar parte del espacio, pero el negocio continúa abierto, se te aplicará una reducción del 50% proporcional a esta parte inutilizada del negocio.
  • Estas reducciones durarán mientras sigan en pie las medidas que impidan el uso parcial o total del local.
  • En caso de que estas medidas duren más de 3 meses, el inquilino podrá rescindir el contrato sin ninguna penalización siempre que avise con un mes de antelación.
  • El inquilino podrá utilizar depósitos y garantías adicionales a la fianza que haya entregado al propietario para cubrir gastos pendientes, siempre que se restituyan en el período de un año. La fianza no podrá ser utilizada para este medio.
  • Esta regulación no afecta a contratos previos formalizados antes de 1995 ni a servicios a domicilio.

Desde Ekonomikon, valoramos positivamente que estas medidas facilitarán establecer acuerdos con los propietarios, ya que el perjuicio de un proceso judicial o la rescisión de un contrato provocará que sean receptivos a una negociación. Más teniendo en cuenta que, en un escenario de confinamiento, difícilmente muchos propietarios encontrarán otro inquilino.

Sin embargo, también consideramos que esta es una solución a medias. Una medida más adecuada para proteger al comercio de proximidad sería suspender el alquiler de los locales en proporción al espacio al que no puedan dar uso. Si un negocio no puede tan siquiera subir la persiana de su negocio, no debería tener que pagar el alquiler.

Colocar el peso de la responsabilidad sobre el pequeño comerciante perjudica a la economía real, que sí genera empleo y enriquece a los barrios. La parte propietaria, que no produce a penas empleo y tan solo extrae la riqueza producida por el pequeño comerciante, continúa percibiendo cantidades que serán muy altas en relación con nuestro contexto actual. No tiene sentido estar obligados a pagar por un espacio que no puedes utilizar. La economía debe estar al servicio de las personas, no de la especulación.

Recordamos que Ekonomikon ha organizado en colaboración con el Ateneo Cooperativo de l’Hospitalet un taller gratuito y online para aprender a negociar contratos, que tendrá lugar el 27 de octubre a las 18:00. Trataremos también las implicaciones de la cláusula rebus sic stantibus para darte apoyo. Porque hacemos comunidad, somos Ekonomikon.

#NegociaTuContrato
Link de la normativa

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